Por ahora, nada cambia
Empezamos por lo más importante. La revisión de la ley fue aprobada en votación final global el 17 de julio de 2026, pero eso no significa que ya esté en vigor. Falta la promulgación por el Presidente de la República y la publicación en el Diário da República. Solo después la ley produce efectos, y parte de las nuevas reglas depende todavía de reglamentos que tendrán que publicarse. Hasta entonces, todo se mantiene como está: su certificación, su inscripción en el operador y las reglas de circulación no sufren cambios.
La cuestión del portugués
Esta es la duda que más preocupa a quien ya ejerce, sobre todo a los conductores extranjeros. La nueva ley pasa a exigir el dominio funcional de la lengua portuguesa, mediante su verificación en el curso de formación. La pregunta natural es: ¿se aplica a quien ya está certificado?
La respuesta honesta es que no hay retroactividad automática conocida. La ley no cerró este punto en su texto. Según el diputado del PS Frederico Francisco, la aplicación del requisito a quien ya ejerce dependerá de desarrollo reglamentario y, en principio, la certificación de quien ya la tiene no caduca. Se trata de una lectura basada en una única fuente, por lo que debe tomarse como indicación y no como regla definitiva.
Dos elementos del régimen actual ayudan a anticipar escenarios. El primero es que el CMTVDE tiene una validez de 5 años y la renovación exige formación. Es plausible que el reglamento acabe ligando la verificación del portugués a ese momento de renovación, de forma escalonada, en vez de inmediata. El segundo es el precedente de 2018: cuando la ley original entró en vigor, se concedió un periodo de 120 días para que conductores y operadores se adaptaran. Nada garantiza que el modelo se repita, pero muestra una tendencia del legislador hacia periodos de adaptación en vez de cortes abruptos. La conclusión es simple: quien está certificado mantiene la certificación; la incógnita es la renovación, por aclarar mediante reglamento.
Videograbación, publicidad y otras novedades
La nueva ley introduce la posibilidad de videograbación en el interior del vehículo, pero de forma facultativa y muy condicionada. Solo es posible con consentimiento expreso del conductor y del pasajero, está prohibida la captación de sonido, las imágenes se cifran y son inaccesibles para la plataforma, el operador y el propio conductor, se conservan como máximo 30 días con eliminación automática, y solo las autoridades judiciales, policiales o administrativas pueden acceder a ellas, en incidentes específicos. Queda prohibido usar las imágenes para control laboral, evaluación de desempeño, definición de precios o publicidad. El pasajero puede rechazar la grabación sin penalización.
Termina también la prohibición de publicidad en los vehículos, interior y exterior, alineando el régimen con el de los taxis, con reglas por definir por el IMT. Para el conductor, es una potencial fuente adicional de ingresos, aún por regular.
Comodato y coches de terceros
Un punto que exige atención práctica. La nueva ley prohíbe los contratos de comodato y usufructo para afectar vehículos a la actividad, salvo excepciones no detalladas. El objetivo declarado es combatir esquemas informales de cesión de coches y el alquiler fraudulento. Si conduce un vehículo de terceros que le fue cedido gratuitamente, es decir, en comodato, tendrá que regularizar la situación, pasando a una forma admitida como vehículo propio inscrito en el operador o alquiler o leasing formal. Su vehículo propio inscrito en el operador sigue estando permitido. Recuerde además que conducir con la cuenta de otra persona es fraude y ya era ilegal antes de esta revisión.
Qué vigilar en los próximos meses
Como mucho queda dependiente de pasos que aún no han ocurrido, lo más sensato es seguir la evolución. Hay cuatro hitos que seguir: la promulgación por el Presidente de la República, la publicación en el Diário da República, que fija la fecha de entrada en vigor, y la publicación de los reglamentos, en particular el que defina la aplicación del portugués a quien ya ejerce y el del distintivo. La página de actualizaciones de este sitio sigue estos desarrollos.