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ley TVDE 2026

guía por tema

Vehículos: edad, distintivo, publicidad y videograbación

Los coches de TVDE ganan más años de vida útil, un distintivo a prueba de fraude y la posibilidad de llevar publicidad. La gran novedad es la videograbación facultativa, con reglas estrictas de consentimiento y acceso a las imágenes.

interior de un vehículo de TVDE con el distintivo identificador visible en el cristal

Vehículos más antiguos, distintivo más seguro

La edad máxima de los vehículos afectos a la actividad sube de 7 a 10 años, y llega a los 12 años en el caso de los eléctricos. Es un margen significativo para operadores y conductores, que pasan a poder rentabilizar los coches durante más tiempo. A cambio, la ley aprieta la identificación de los vehículos: el distintivo identificador pasa a ser inamovible, emitido por el IMT y permanentemente asociado al vehículo, con elementos de seguridad antifraude como hologramas o tecnología equivalente. Las características técnicas y las tasas quedan para reglamento.

En cuanto a los requisitos del vehículo, se mantiene la lógica de los turismos de pasajeros. Según la información disponible, se exige matrícula portuguesa y capacidad máxima de 9 plazas incluido el conductor, y los tuk-tuks siguen fuera; por asentarse en una única fuente, estos puntos deben leerse con prudencia. En cuanto a la prohibición de contratos de comodato y usufructo en la afectación de vehículos, confirmada por varias fuentes, se trata en detalle más abajo, por ser uno de los cambios con más consecuencias prácticas.

La publicidad deja de estar prohibida

Otro cambio relevante es el fin de la prohibición de publicidad en los vehículos, tanto en el interior como en el exterior, alineando el régimen de los TVDE con el de los taxis. Las reglas concretas, por ejemplo los límites y las condiciones de colocación, serán definidas por el IMT. Hasta esa definición, el permiso existe en la ley, pero el marco práctico depende del desarrollo reglamentario.

qué cambia en los vehículos

temaley de 2018nueva ley
edad máxima7 años10 años, 12 si es eléctrico
distintivo identificadorsin elementos antifraude reforzadosinamovible, emitido por el IMT, con seguridad antifraude
publicidad en los vehículosprohibidapermitida, con reglas por definir por el IMT
videograbación interiorno reguladafacultativa, con doble consentimiento y sin sonido
capacidadturismos de pasajeroshasta 9 plazas incluido el conductor, matrícula portuguesa

Videograbación: la novedad más sensible

La ley pasa a permitir la videograbación facultativa en el interior de los vehículos, una propuesta de Chega, pero la rodea de garantías fuertes de privacidad. La grabación solo es posible con consentimiento expreso del conductor y del pasajero, un doble consentimiento que tiene que existir antes de cualquier captación. La captación de sonido está prohibida: solo se permite imagen.

Las imágenes tienen un plazo máximo de conservación de 30 días, con eliminación automática, y están cifradas e inaccesibles para el gestor de la plataforma, el operador, el conductor y el propio usuario. Solo las autoridades judiciales, policiales o administrativas pueden acceder a las imágenes, y únicamente en incidentes relativos a la integridad física, a la libertad personal, al patrimonio o a la seguridad vial. Queda expresamente prohibido usar las imágenes para control laboral, evaluación de desempeño, definición de precios o publicidad.

Del lado del pasajero, el derecho de rechazo es claro: puede rechazar la grabación sin recargo de precio ni penalización, salvo indisponibilidad de vehículo alternativo en el momento, y puede cancelar sin penalización si no acepta la videograbación. El diagrama siguiente resume cómo funciona el consentimiento y quién puede, al final, acceder a las imágenes.

flowchart TD
  A[videograbacion facultativa en el interior] --> B{consentimiento expreso del conductor}
  B -->|no| X[sin grabacion]
  B -->|si| C{consentimiento expreso del pasajero}
  C -->|rechaza| D[viaje sin grabacion, sin penalizacion ni recargo]
  C -->|acepta| E[grabacion de imagen sin sonido]
  E --> F[imagenes cifradas, conservadas hasta 30 dias]
  F --> G[acceso solo por autoridades judiciales, policiales o administrativas]
flujo de consentimiento y acceso a las imágenes de videograbación

Coches a nombre de terceros: el fin del comodato

Uno de los cambios con más impacto real sobre el terreno es el que ataca los vehículos afectos a la actividad mediante contratos de comodato o de usufructo, es decir, coches cedidos por terceros, muchas veces registrados a nombre de personas que nada tienen que ver con quien conduce. La nueva ley prohíbe la celebración de esos contratos para la afectación de vehículos al TVDE, salvo excepciones que el texto final aún tendrá que precisar. En la práctica, según la propuesta que dio origen a la norma, los vehículos deben pertenecer a las empresas operadoras o estar en régimen formal de leasing o alquiler.

Este punto responde a un problema conocido del sector: los esquemas informales de "slots" y de cuentas alquiladas, en los que un conductor trabaja con el coche o la cuenta de otra persona, a veces sin documentación válida, sin seguro adecuado y sin ningún rastro para las autoridades. Las asociaciones de conductores llevan años alertando del uso fraudulento de cuentas y coches en las plataformas. La prohibición del comodato no actúa sola: se combina con el distintivo inamovible antifraude, con la plataforma nacional de datos del IMT (que cruza operadores, conductores, vehículos, seguros, inspecciones y licencias) y con multas de hasta 44 mil euros para las empresas, formando un cerco al coche "prestado" y a la cuenta de otra persona.

Conviene separar las situaciones. Trabajar con vehículo propio inscrito en un operador sigue siendo posible; lo que la ley corta es la afectación de coches por préstamo gratuito (comodato) o usufructo de terceros. Y conducir con la cuenta de otro conductor nunca fue legal: es un fraude que implica responsabilidad del propio, del titular de la cuenta y, según el caso, del operador. Quien esté en una de estas situaciones debe regularizarla antes de que la nueva ley entre en vigor, porque la capacidad de fiscalización cruzada aumenta sustancialmente.

Conduzco un coche que está a nombre de un amigo, cedido gratis. ¿Puedo continuar?

no se puede

No, con la nueva ley. La afectación de vehículos por comodato (préstamo gratuito) o usufructo queda prohibida, salvo excepciones aún por detallar en el texto final. El vehículo debe pertenecer al operador o estar en leasing o alquiler formal. Regularice la situación, por ejemplo con un contrato de alquiler formal o transfiriendo el vehículo, antes de que la ley entre en vigor.

Trabajo con la cuenta de otro conductor y reparto las ganancias con él. ¿Esto es legal?

no se puede

No, y ya no lo era. Conducir con la cuenta y la certificación de otra persona es fraude, con responsabilidad para quien conduce y para el titular. Con el distintivo antifraude y la plataforma de datos del IMT, el cruce entre conductor, vehículo, seguro y licencia pasa a ser directo, y el riesgo de detección aumenta mucho.

Uso mi propio coche, inscrito en el operador con el que trabajo. ¿Cambia algo?

se puede

Puede continuar. El modelo del vehículo propio del conductor, inscrito ante el operador y que cumple los requisitos (edad, seguro, inspección, distintivo), no es el objetivo de la prohibición. Lo que la ley corta son las cesiones informales de coches de terceros por comodato o usufructo.

lo que se puede hacer

  • afectar a la actividad un vehículo de hasta 10 años, o 12 años si es eléctrico
  • colocar publicidad en el interior y en el exterior, dentro de las reglas por definir por el IMT
  • activar la videograbación solo con consentimiento expreso del conductor y del pasajero
  • rechazar, como pasajero, la grabación sin recargo de precio ni penalización

lo que no se puede hacer

  • usar un vehículo por encima de la edad máxima, o retirar el distintivo inamovible del IMT
  • afectar a la actividad un coche cedido por terceros en comodato o usufructo, salvo excepciones por definir
  • grabar sonido en el interior del vehículo en cualquier circunstancia
  • usar las imágenes para control laboral, evaluación de desempeño, definición de precios o publicidad
  • dar acceso a las imágenes al operador, al conductor, a la plataforma o al usuario; solo acceden las autoridades

Casos prácticos

Mi coche tiene 8 años. ¿Puedo seguir usándolo en el TVDE?

se puede

Puede. La nueva edad máxima es de 10 años, por lo que un vehículo de 8 años cumple el requisito. Recuerde que la regla solo se vuelve exigible tras la entrada en vigor de la ley; hasta entonces se aplica el límite anterior de 7 años.

Tengo un coche eléctrico de 11 años. ¿Sigue sirviendo para la actividad?

se puede

Puede. Para vehículos eléctricos la edad máxima sube hasta los 12 años, por lo que un eléctrico de 11 años está dentro del límite. Un vehículo de combustión con la misma edad ya no cumpliría el máximo de 10 años.

Quiero colocar publicidad en el exterior de mi vehículo TVDE. ¿Está permitido?

depende

Depende de las reglas del IMT. La prohibición de publicidad acaba, tanto en el interior como en el exterior, pero las condiciones concretas serán definidas por el IMT. El permiso existe en la ley; la forma de aplicarlo queda pendiente de ese desarrollo reglamentario.

¿Puedo grabar también el sonido dentro del coche, para mi seguridad?

no se puede

No. La videograbación permite solo imagen. La captación de sonido está expresamente prohibida, incluso con consentimiento de las partes, y aunque sea en nombre de la seguridad del conductor.

Desarrollo reglamentario aún pendiente

Las reglas de los vehículos fueron aprobadas el 17 de julio de 2026, pero solo se aplican después de la promulgación y de la publicación en el Diário da República. Las características del distintivo, las tasas y las condiciones de la publicidad quedan para reglamento y desarrollo del IMT. Algunos requisitos aquí descritos se asientan en una única fuente y pueden precisarse en el texto final.

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