La respuesta corta
El conductor de TVDE tiene que tener un contrato escrito, firmado por las partes, con el operador para el que conduce. Sea cual sea el nombre que se dé a ese contrato, se aplica al vínculo el artículo 12.º del Código del Trabajo, que presume la existencia de contrato de trabajo cuando se dan ciertas características. La ley TVDE dice además que los coches y otros instrumentos alquilados por el operador cuentan como instrumentos de trabajo del operador. Estas reglas están en la ley desde 2018: la Ley n.º 59/2026 no les cambió una palabra, solo la numeración.
Este artículo explica lo que dice la ley. No es asesoramiento jurídico, y la calificación de una relación concreta depende de los hechos de cada caso.
Lo que dice la ley, y desde cuándo
Las normas relevantes están en el artículo 10.º del régimen TVDE:
- apartado 2, letra e): el conductor debe "disponer de un contrato escrito que formalice la relación entre las partes". Es uno de los requisitos acumulativos del conductor.
- apartado 16: al vínculo entre el operador de TVDE y el conductor, "formalizado mediante contrato escrito firmado por las partes, e independientemente de la denominación que las partes hayan adoptado en el contrato, le es aplicable lo dispuesto en el artículo 12.º del Código del Trabajo".
- apartado 17: a tal efecto, "se considera que los equipos e instrumentos de trabajo son todos los que pertenezcan al beneficiario o sean explotados por él mediante alquiler o cualquier otra modalidad de arrendamiento".
- apartado 18: al conductor con contrato de trabajo se le aplica el régimen de tiempo de trabajo del Decreto-Ley n.º 237/2007; al conductor autónomo, el del Decreto-Ley n.º 117/2012.
Comparando con la ley de 2018: la letra e) del apartado 2 tiene el mismo texto; los actuales apartados 16, 17 y 18 son los antiguos apartados 10, 11 y 12, con texto idéntico. En la Ley n.º 59/2026 aparecen, de hecho, solo como "[Anterior apartado 10.]", "[Anterior apartado 11.]" y "[Anterior apartado 12.]". Quien oyó decir que la nueva ley creó la presunción de contrato de trabajo para los conductores de TVDE oyó mal: la presunción ya se aplicaba desde que el régimen TVDE entró en vigor, en noviembre de 2018.
El artículo 12.º del Código del Trabajo, en pocas palabras
El artículo 12.º del Código del Trabajo presume que existe contrato de trabajo cuando, en la relación entre quien presta una actividad y quien se beneficia de ella, se dan algunas de un conjunto de características. Entre ellas están que la actividad se realice en un lugar perteneciente al beneficiario o determinado por él, que los equipos e instrumentos de trabajo pertenezcan al beneficiario, que el prestador respete horas de inicio y fin determinadas por el beneficiario y que se pague, con cierta periodicidad, una cantidad fija como contrapartida de la actividad.
Una presunción no es una certeza. Quien quiera desvirtuarla puede probar que, pese a esas características, la relación no es de trabajo subordinado. Pero invierte el punto de partida: cuando se dan las características, es a quien niega el contrato de trabajo a quien corresponde demostrar lo contrario.
El Código del Trabajo tiene otras normas sobre el trabajo en plataformas digitales. Este artículo se ciñe a lo que la ley TVDE manda aplicar, que es el artículo 12.º.
El apartado 17: el coche alquilado cuenta como del operador
La norma más específica del TVDE es el apartado 17 del artículo 10.º. Una de las características del artículo 12.º del Código del Trabajo es que los equipos e instrumentos de trabajo pertenezcan al beneficiario. En el TVDE, el instrumento de trabajo principal es el coche, y muchos operadores no son dueños de los coches: los alquilan, en renting, alquiler de larga duración u otra forma de arrendamiento.
El apartado 17 impide que eso excluya la característica. Para aplicar el artículo 12.º, cuentan como instrumentos del beneficiario todos los que le pertenezcan "o sean explotados por él mediante alquiler o cualquier otra modalidad de arrendamiento". Un coche alquilado por el operador y entregado al conductor es, a este efecto, un instrumento de trabajo del operador.
El caso inverso es el del conductor que es dueño del coche. Con la Ley n.º 59/2026, el conductor propietario puede afectar su coche a la actividad a través de un operador mediante comodato, siempre que solo él lo conduzca (artículo 12.º, apartado 17, del régimen TVDE; explicado encoche propio). En esa situación el coche no es del operador, pero la presunción puede resultar aún de otras características. La ley dice también que esa excepción del comodato no afecta a las obligaciones laborales y de cotización (artículo 12.º, apartado 20).