La respuesta corta
Un conductor de TVDE no puede operar vehículos de TVDE durante más de diez horas dentro de un periodo de 24 horas, sumando todas las plataformas en las que trabaje. Si la ley laboral aplicable fija un límite más corto, vale ese. La plataforma tiene que tener mecanismos que garanticen el límite y tiene que registrar los tiempos de trabajo. La regla de las diez horas ya existía en 2018; la novedad de 2026 está en el control: la ACT, la inspección de trabajo portuguesa, pasa a tramitar estas infracciones y el registro de tiempos pasa a ser condición para que la plataforma mantenga la licencia.
El límite está en el artículo 13.º, apartado 1, del régimen TVDE: los conductores "no pueden operar vehículos de TVDE durante más de diez horas dentro de un periodo de 24 horas, independientemente del número de plataformas en las que el conductor de TVDE preste servicios, sin perjuicio de la aplicación de las normas imperativas, en particular del Código del Trabajo, si establecen un periodo inferior".
Las plataformas se suman
La expresión "independientemente del número de plataformas" cierra la puerta a la solución obvia de trabajar diez horas en una aplicación y algunas más en otra. El límite es del conductor, no de cada plataforma. Seis horas en una y cinco en otra son once horas, y eso infringe la ley.
El problema práctico es que cada plataforma solo ve sus horas. La ley de 2026 creó la plataforma de intercambio de datos del IMT (artículo 20.º-A), a la que las plataformas tienen que adherirse, y prevé que los datos que se compartan con la AT y la Seguridad Social puedan incluir los "periodos de actividad" de los conductores (apartado 6). Pero la ley no crea, de forma expresa, un mecanismo de cruce de las horas entre plataformas a efectos del límite de diez horas. En la práctica, quien trabaja en varias aplicaciones es quien está en mejor posición para controlar el total, y es también quien responde por él.
Lo que la ley no define
Hay dos preguntas a las que el artículo 13.º no responde, y conviene saberlo:
- Qué es "operar". La ley no dice si cuenta solo el tiempo con pasajero, el tiempo de camino a una recogida o todo el tiempo en que el conductor está conectado a la aplicación disponible para viajes.
- Qué periodo de 24 horas. La ley no dice si es un día natural, de medianoche a medianoche, o un periodo móvil contado a partir de cierto momento.
A falta de definición legal, el criterio concreto acaba siendo el que cada plataforma aplica en sus mecanismos de control y el que la ACT llegue a considerar en la fiscalización. Si quiere un margen de seguridad, cuente como tiempo de actividad todo el tiempo en que está conectado.
El papel de la plataforma: controlar y registrar
La ley pone tres obligaciones del lado del gestor de plataforma electrónica:
- Mecanismos de control. Los gestores de plataformas "deben implementar mecanismos que garanticen el cumplimiento" del límite (artículo 13.º, apartado 2). Es lo que explica que una aplicación lo desconecte o le impida aceptar viajes al cabo de cierto tiempo.
- Registro de tiempos. El sistema informático debe registrar los tiempos de trabajo del conductor y el cumplimiento de los límites de tiempo de conducción y descanso (artículo 20.º, apartado 3).
- Conservación de los registros. Las plataformas conservan durante dos años los registros de actividad de los operadores, conductores y vehículos, por número único de registro de conductor (artículo 13.º, apartado 3).
Las tres ya existían en 2018. Lo que añadió la Ley n.º 59/2026 fue el artículo 17.º-A, que define la capacidad tecnológica exigida para la licencia de gestor de plataforma. La letra b) del apartado 2 incluye "el registro de los tiempos de trabajo del conductor y el cumplimiento de los límites de tiempo de conducción y descanso en su plataforma". El registro de tiempos deja de ser solo un deber de funcionamiento y pasa a ser requisito de licencia. Las plataformas tienen 120 días desde la entrada en vigor de la ley para demostrar el cumplimiento de la capacidad tecnológica (artículo 4.º, apartado 1, de la Ley n.º 59/2026).
La ACT pasa a fiscalizar
En 2018, todas las infracciones de la ley TVDE las tramitaba el IMT (artículo 27.º de la ley original, ahora derogado). Con el nuevo artículo 25.º-A, la competencia pasa a estar repartida, y la ACT se queda con tres infracciones ligadas al tiempo de trabajo:
- letra q): infracción del límite de diez horas del apartado 1 del artículo 13.º;
- letra r): falta de los mecanismos que garanticen ese límite, del apartado 2 del artículo 13.º;
- letra y): incumplimiento del deber de registro de los tiempos de trabajo y del cumplimiento de los límites de conducción y descanso, del apartado 3 del artículo 20.º.
La ACT ya figuraba, desde 2018, en la lista de entidades fiscalizadoras del artículo 24.º. La novedad es tener competencia propia para tramitar estas infracciones y aplicar las multas. Las multas son las generales de la ley: de 250 a 4500 euros para personas físicas y de 5000 a 44 000 euros para personas jurídicas, con castigo de la tentativa y de la negligencia y posible sanción accesoria de prohibición de la actividad hasta dos años.
En cuanto a quién responde, el artículo 25.º-B imputa la letra q) al conductor y al operador de TVDE, cuando el hecho les sea imputable, y las letras r) e y) al gestor de la plataforma. Una curiosidad: la ley de 2018 tenía una letra propia para la falta de conservación de los registros del apartado 3 del artículo 13.º, y la lista actual del artículo 25.º no repite esa referencia.