La respuesta corta
Hay dos tipos de bloqueo en la ley. El primero es obligatorio: la plataforma tiene que bloquear a quien no cumple los requisitos legales, como un certificado caducado o un coche sin seguro (artículo 14, apartado 2). El segundo es contractual: desde 2026, las cláusulas de acceso y bloqueo tienen que constar en los contratos de adhesión entre la plataforma y los operadores, publicarse y comunicarse previamente a la AMT, que puede ordenar corregirlas (artículo 20, apartados 8 y 9, y artículo 5, apartados 3 a 5). La ley no prevé preaviso, derecho de respuesta ni recurso interno para el conductor. Lo que puede hacer depende de cuál de los dos bloqueos está en juego.
Primer paso: entender qué bloqueo es este
El artículo 14, apartado 2, ya existía en 2018: el gestor "debe bloquear el acceso a los servicios prestados por la misma a los operadores de TVDE, conductores o vehículos que incumplan cualquiera de los requisitos referidos en la presente ley, siempre que tenga o deba tener conocimiento de ello". Con la nuevaplataforma de datos del IMT, la aplicación pasa a verificar esos requisitos en una fuente oficial (artículo 20, apartados 5 a 7).
Los motivos legales más comunes de bloqueo obligatorio son, por tanto, verificables:
- certificado de conductor de TVDE, o de taxi, caducado o retirado;
- permiso de conducir sin validez;
- vehículo sin registro en el IMT, sin inspección al día, sin seguro válido para TVDE o por encima del límite de antigüedad;
- operador sin licencia válida;
- límite de diez horas de conducción en 24 horas alcanzado, que la plataforma tiene que hacer cumplir (artículo 13, apartados 1 y 2).
En este caso no hay nada que impugnar ante la plataforma: la solución es regularizar el requisito. Si el requisito se cumple y el bloqueo se debe a un error de datos, la ley sanciona al gestor que comunique a la plataforma del IMT datos "inexactos, incompletos o desactualizados" (artículo 25, apartado 2, letra aa)).
Las cláusulas de acceso y bloqueo: la gran novedad
En 2018, la ley solo regulaba los contratos de adhesión con los pasajeros, sometiéndolos al régimen de las condiciones generales de la contratación (artículo 5, apartado 2). La relación entre la plataforma y los operadores quedaba fuera del texto. La revisión de 2026 cambia esto en el artículo 20, apartado 8: el gestor "define y publica los contratos de adhesión de los operadores de TVDE a la respectiva plataforma, que deben incluir, en particular, las cláusulas de acceso y bloqueo de los operadores, conductores y vehículos a la plataforma electrónica de TVDE, previamente comunicadas a la AMT, dependiendo su eficacia de la aceptación del operador de TVDE".
De esta frase salen cuatro reglas:
- los contratos de adhesión de los operadores tienen que existir y publicarse, es decir, se pueden consultar;
- tienen que incluir las reglas de acceso y de bloqueo, también de conductores y de vehículos;
- esas cláusulas tienen que comunicarse a la AMT antes de usarse;
- solo producen efectos si el operador las acepta.
El escrutinio de la AMT: 20 días y las condiciones generales
El artículo 20, apartado 9, ordena aplicar a estos contratos, "con las debidas adaptaciones", los apartados 3 a 5 del artículo 5, también nuevos en 2026. El mecanismo es este:
- el gestor envía a la AMT los modelos y todos los cambios posteriores (apartado 3);
- la AMT puede, en el plazo de 20 días, notificar al gestor para que corrija cláusulas que considere no conformes con la ley; si no notifica, se considera pronunciamiento favorable (apartado 4);
- el pronunciamiento favorable no cierra la puerta: la AMT mantiene la "facultad de supervisión en todo momento" de la legalidad de las cláusulas (apartado 4);
- si el gestor mantiene cláusulas con pronunciamiento desfavorable, la AMT debe actuar en los términos de los artículos 25 y siguientes del Decreto-Ley n.º 446/85, la norma de las condiciones generales de la contratación (apartado 5).
La ley no dice desde cuándo se cuentan los 20 días ni si son días hábiles. Hay dos multas asociadas, ambas imputables al gestor y tramitadas por la AMT: no enviar los modelos (letra d) del artículo 25, apartado 2, que menciona expresamente el artículo 20, apartado 9) y usar cláusulas con pronunciamiento desfavorable (letra e)). Para personas jurídicas, van de 5000 a 44 000 euros.
El deber de informar al conductor
El conductor no firma el contrato de adhesión, pero la ley no lo deja a oscuras. El artículo 20, apartado 10, obliga al gestor a darle a conocer, "en el momento de su inscripción en la plataforma, los contratos de adhesión suscritos por los respectivos operadores de TVDE". Esto es nuevo en 2026. En la práctica, significa que las reglas de bloqueo que se le pueden aplicar deben mostrársele antes de empezar.