La respuesta corta
Desde el 1 de septiembre de 2026, cada gestor de plataforma electrónica paga una contribución de regulación y supervisión igual al 5% de las tasas de intermediación que cobra en todas sus operaciones (artículo 30, apartado 2). No se aplica sobre el precio del viaje, sino sobre la comisión de la plataforma. La calcula cada mes la propia plataforma, mediante autoliquidación, y va acompañada de un informe mensual a la AMT. La ley impone el pago a los gestores de plataforma y no dice nada sobre su repercusión en operadores, conductores o pasajeros.
Qué era en 2018 y qué ha cambiado
La contribución no es nueva. Ya existía en la versión original de la Ley n.º 45/2018, con la misma finalidad que mantiene hoy: "compensar los costes administrativos de regulación y seguimiento de las respectivas actividades y estimular el cumplimiento de los objetivos nacionales en materia de movilidad urbana" (artículo 30, apartado 1).
La diferencia estaba en el importe. En 2018 la ley fijaba solo un intervalo, entre un mínimo del 0,1% y un máximo del 2% de la tasa de intermediación, y dejaba el porcentaje concreto para un reglamento (portaria) de los miembros del Gobierno responsables de finanzas y de transportes urbanos. La revisión de 2026 quita ese margen al Gobierno y escribe en la propia ley un "porcentaje único del 5 %". Incluso comparando con el máximo que permitía la ley antigua, el porcentaje es dos veces y media superior.
La base de cálculo: la comisión, no el precio
Este es el punto que más confusión genera. El 5% no se calcula sobre lo que paga el pasajero. Se calcula sobre "los importes de la tasa de intermediación cobrada por el gestor de plataforma electrónica en todas sus operaciones, en los términos del apartado 3 del artículo 15". Es decir, sobre la comisión que la plataforma retiene en cada viaje.
Como esa comisión está limitada al 25% del valor del viaje sin IVA (artículo 15, apartado 3), es posible saber cuál es el peso máximo de la contribución en relación con el precio: el 5% del 25% da el 1,25% del valor del viaje sin IVA. Si la plataforma cobra una comisión más baja, la contribución baja en la misma proporción. Un ejemplo con números redondos ayuda a ver el orden de magnitud.
| elemento | importe en el ejemplo |
|---|
| valor del viaje sin IVA | 10,00 euros |
| tasa de intermediación, en el límite legal del 25% | 2,50 euros |
| contribución del 5% sobre la tasa (ley de 2026) | 0,125 euros |
| contribución al máximo del 2% (ley de 2018) | 0,05 euros |
Por cada mil viajes de estos, la plataforma entrega 125 euros. Es una fracción pequeña de cada viaje, pero sumada al volumen de un mes entero, en todas las operaciones, es un ingreso relevante para las entidades que lo reciben.
Cómo se paga: autoliquidación mensual
El mecanismo de pago, descrito en el artículo 30, apartado 3, es casi igual al de 2018. El propio gestor de plataforma calcula cuánto debe, con base en las tasas de intermediación cobradas en cada uno de los servicios prestados en el mes anterior, y paga "hasta el último día del mes siguiente al que se refiere". Para los viajes hechos en septiembre de 2026, el cálculo se hace en octubre y el pago tiene que estar hecho antes del 31 de octubre.
La novedad de 2026 está en lo que pasa cuando la plataforma no cumple. A falta de autoliquidación, la AMT calcula el importe a cobrar y notifica las liquidaciones de ingreso, "a partir de una estimación de las tasas de intermediación cobradas, realizada por la AMT con base en los servicios prestados en periodos anteriores". La ley de 2018 no tenía esta válvula: sin autoliquidación, quedaba la corrección por la AMT en términos generales. Esa facultad de corregir la autoliquidación se mantiene (apartado 6), igual que el cobro forzoso por vía de apremio fiscal, en el que el certificado expedido por la AMT sirve de título ejecutivo (apartado 7).
El informe mensual a la AMT
Independientemente del pago, el gestor de plataforma tiene que enviar a la AMT, todos los meses y hasta el final del mes siguiente, información sobre la actividad realizada: "el número de viajes, el importe facturado individualmente y la respectiva tasa de intermediación efectivamente cobrada" (artículo 30, apartado 4). El formato es un formulario aprobado por el consejo directivo de la AMT y publicado en el sitio web de la AMT.
Esa información tiene que estar respaldada por las facturas emitidas, y la AMT puede pedir justificantes y hacer las auditorías que considere necesarias (apartado 5). Como el informe se hace viaje a viaje, con el importe facturado y la comisión efectivamente cobrada, da también a la AMT elementos para verificar, en la práctica, si se está respetando el límite del 25% de la tasa de intermediación. Este informe a la AMT no se confunde con laplataforma de intercambio de datos del IMT, que sirve para validar operadores, conductores y vehículos.
Qué le pasa a quien no cumple
El artículo 25, apartado 2, prevé tres infracciones ligadas a la contribución, todas con multa de 250 a 4500 euros para personas físicas y de 5000 a 44 000 euros para personas jurídicas:
- letra cc): el incumplimiento del plazo de envío del informe mensual del apartado 4;
- letra dd): el impago de la contribución en el plazo del apartado 3;
- letra ee): no facilitar la información de respaldo a que se refiere el apartado 5.
Son imputables al gestor de plataforma (artículo 25-B, apartado 3) y su tramitación corresponde a la AMT (artículo 25-A, apartado 1, letra b)). En 2018 era el IMT quien tramitaba todas las infracciones del régimen, y los límites de las multas para personas jurídicas se quedaban en 15 000 euros. La tentativa y la negligencia son punibles. Vea lalista completa de multas.
Adónde va el dinero
El reparto de los ingresos no ha cambiado respecto a 2018 (artículo 30, apartado 8): 40% para el Fondo para el Servicio Público de Transportes, creado por la Ley n.º 52/2015, 30% para la AMT y 30% para el IMT. No lo confunda con el destino de las multas, que es otro artículo y ese sí cambió: el producto de las multas va 60% al Estado, 20% al IMT y 20% al fondo público de financiación de medidas de movilidad y transportes (artículo 28), cuando en 2018 esta última parte iba a la entidad fiscalizadora.
¿Puede trasladarse al conductor o al pasajero?
La ley no responde a esta pregunta. El artículo 30 dice quién está obligado al pago, los gestores de plataforma, y no contiene ninguna regla sobre la repercusión de la contribución, ni para permitirla ni para prohibirla. Cualquier afirmación en sentido contrario no tiene apoyo en el texto legal.
Lo que la ley fija son los límites que enmarcan el precio y la comisión, sea cual sea la razón invocada para cambiarlos:
- la tasa de intermediación no puede superar el 25% del valor del viaje, sin IVA (artículo 15, apartado 3), por lo que la contribución no sirve de justificación para ir más allá de ese tope;
- el pasajero tiene que ver la fórmula de cálculo del precio, con el precio total, la tasa de intermediación aplicada y las tarifas aplicables desglosadas (artículo 15, apartado 4, letra a));
- la factura electrónica tiene que desglosar el IVA y "otros impuestos o tasas" y demostrar el cálculo del precio (artículo 15, apartado 8, letras d) y e));
- la plataforma tiene que garantizar una política de precios compatible con la legislación de competencia (artículo 20, apartado 4).
¿Quién paga la contribución del 5%?
Los gestores de plataforma electrónica, es decir, las empresas dueñas de las aplicaciones. El artículo 30, apartado 1, del régimen TVDE pone la obligación de pago en los gestores y en nadie más. Los operadores de TVDE, los conductores y los pasajeros no son sujetos de esta contribución.
¿El 5% se calcula sobre el precio del viaje?
No. La base de cálculo es la tasa de intermediación cobrada por el gestor de plataforma en todas sus operaciones, y no el precio pagado por el pasajero. Como la tasa de intermediación tiene el límite del 25% del valor del viaje sin IVA, la contribución corresponde, como máximo, al 1,25% de ese valor.
¿Puede la plataforma subir la comisión para compensar la contribución?
La ley no habla de repercusión de la contribución. Lo que dice es que la tasa de intermediación no puede ser superior al 25% del valor del viaje, sin IVA. Cualquier aumento de comisión, sea cual sea la justificación presentada, tiene que quedar dentro de ese límite.
¿Qué pasa si la plataforma no hace la autoliquidación?
La AMT calcula el importe a cobrar a partir de una estimación de las tasas de intermediación, hecha con base en los servicios prestados en periodos anteriores, y notifica las liquidaciones de ingreso. Esta vía alternativa es nueva en 2026. El impago en plazo es infracción, con multa de 5000 a 44 000 euros para personas jurídicas, y el cobro forzoso se hace por vía de apremio fiscal.
¿Depende la contribución de algún reglamento (portaria)?
No. En 2018 el porcentaje concreto tenía que fijarse por reglamento (portaria), dentro de un intervalo del 0,1% al 2%. La nueva ley fija directamente el 5%. Para el informe mensual a la AMT, la ley remite a un modelo de formulario aprobado por el consejo directivo de la AMT, no a un reglamento del Gobierno.