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ley TVDE 2026

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Lista completa de las multas TVDE, letra a letra

Las 32 infracciones del artículo 25, apartado 2, organizadas por tema, con la norma violada, quién responde de cada una y qué entidad la tramita. Una referencia para consultar, no para leer de una vez.

La respuesta corta

La ley TVDE tiene 32 infracciones y un solo marco de multa para todas: de 250 a 4500 euros para personas físicas, como los conductores, y de 5000 a 44 000 euros para personas jurídicas, como los operadores y los gestores de plataforma. Es lo que dice el artículo 25, apartado 2, del régimen revisado por la Ley n.º 59/2026. La ley no gradúa los importes por infracción: no hay multas "leves" y "graves" con importes propios. El importe concreto lo fija la entidad competente dentro del marco, aplicándose supletoriamente el régimen general de infracciones administrativas (artículo 25, apartado 4).

Lo que distingue las infracciones es otra cosa: quién responde de cada una (artículo 25-B) y quién la tramita (artículo 25-A). La tabla de abajo reúne las tres informaciones. Para el contexto general de la fiscalización y del distintivo, vea la página de fiscalización y multas.

Cómo leer la tabla

Cada fila corresponde a una letra del artículo 25, apartado 2. El texto es un resumen fiel de la letra, no una cita literal. La columna "norma" indica el artículo del régimen cuya violación sanciona la letra. "Quién responde" sigue el artículo 25-B, que exige siempre que el hecho sea imputable a esa persona. "Quién tramita" sigue el artículo 25-A.

Licencias y habilitaciones

letrainfracciónnormaquién respondequién tramita
b)Ejercer la actividad de operador de TVDE sin la licencia del IMT.art. 3, apdo. 1operadorIMT
v)Ejercer la actividad de gestor de plataforma electrónica sin licencia.art. 17, apdo. 1gestor de plataformaIMT
c)No comunicar al IMT, o comunicar fuera de plazo, los cambios en los requisitos de acceso o de ejercicio de la actividad.art. 3, apdo. 10operadorIMT
k)No cumplir los requisitos de ejercicio de la actividad, incluidos los relativos a vehículos y conductores.art. 9, apdo. 1operadorIMT
l)Ejercer la actividad de conductor sin certificado o sin estar inscrito en una plataforma electrónica.art. 10, apdo. 1conductor, operador y gestor de plataformaIMT
m)Prestar servicio sin llevar a bordo el certificado de conductor de TVDE, el justificante emitido por el IMT o el certificado de conductor de taxi.art. 10, apdo. 15conductorIMT

Servicio y pasajeros

letrainfracciónnormaquién respondequién tramita
a)Prestar servicios de TVDE fuera de una plataforma electrónica.la letra no lo indicaconductor y operadorIMT
f)Recoger pasajeros en la vía pública, a petición en el lugar, o en paradas de taxi.art. 5, apdo. 6conductorIMT
g)No cumplir los deberes relativos al transporte de pasajeros con movilidad reducida.art. 6gestor de plataformaAMT
h)Discriminar a pasajeros en el acceso a los servicios de TVDE.art. 7conductor, operador y gestor de plataformaAMT
i)Rechazar el servicio fuera de los casos que la ley admite.art. 8, apdo. 1conductorAMT
j)Rechazar indebidamente el transporte de animales.art. 8, apdo. 3conductorAMT

Vehículos, distintivo y publicidad

letrainfracciónnormaquién respondequién tramita
n)Utilizar vehículos en violación de las reglas de registro e inscripción, validez del registro, prohibición de que la plataforma posea vehículos, tipo y número de plazas, antigüedad, inspección, seguro y prohibición del comodato y del usufructo.art. 12, apdos. 1, 4 a 9 y 16 a 20conductor y operadorIMT
o)Violar las reglas de colocación, emisión, uso, sustitución, inutilización o validación del distintivo identificador.art. 12, apdos. 10 y 13 a 15conductor, operador y gestor de plataformaIMT
p)Colocar o exhibir publicidad en el vehículo fuera de los términos previstos para el taxi.art. 12, apdo. 11conductor y operadorIMT

Tiempos de conducción

letrainfracciónnormaquién respondequién tramita
q)Violar el límite de diez horas de conducción dentro de un periodo de 24 horas.art. 13, apdo. 1conductor y operadorACT
r)No implantar mecanismos que garanticen el cumplimiento de ese límite.art. 13, apdo. 2gestor de plataformaACT
y)Violar el deber de que el sistema informático registre los tiempos de trabajo y el cumplimiento de los límites de conducción y descanso.art. 20, apdo. 3gestor de plataformaACT

Precio y factura

letrainfracciónnormaquién respondequién tramita
t)Cobrar precios sin respetar las reglas sobre costes, tasa de intermediación máxima del 25 %, tarifa dinámica, precio fijo y pago electrónico.art. 15, apdos. 2, 3, 5, 6 y 7gestor de plataformaIMT
u)No ofrecer la fórmula de cálculo del precio o la factura electrónica con los elementos exigidos.art. 15, apdos. 4 y 8gestor de plataformaIMT

Plataforma: control, información y reclamaciones

letrainfracciónnormaquién respondequién tramita
s)No bloquear a operadores, conductores o vehículos que incumplan los requisitos legales.art. 14, apdo. 2gestor de plataformaIMT
w)No ofrecer la información obligatoria antes y durante cada viaje.art. 19, apdo. 1gestor de plataformaAMT
x)No ofrecer la información sobre reclamaciones y resolución alternativa de litigios.art. 19, apdo. 2gestor de plataformaAMT
z)No mantener el registro de las quejas y de su tramitación durante el periodo exigido, de al menos dos años.art. 19, apdo. 3gestor de plataformaAMT
d)No enviar a la AMT copia de los modelos de los contratos de adhesión.art. 5, apdo. 3, y art. 20, apdo. 9gestor de plataformaAMT
e)Utilizar cláusulas que hayan sido objeto de pronunciamiento desfavorable de la AMT.art. 5, apdo. 5gestor de plataformaAMT

Datos, supervisión y contribución

letrainfracciónnormaquién respondequién tramita
aa)Incumplir los deberes de adhesión, conexión, transmisión, actualización o intercambio de datos con la plataforma del IMT, o comunicar datos inexactos, incompletos o desactualizados.art. 20-Agestor de plataformaAMT
bb)No facilitar la información solicitada en el ámbito de la supervisión.art. 23operador y gestor de plataformaAMT
cc)No cumplir el plazo de envío mensual a la AMT de la información sobre la actividad.art. 30, apdo. 4gestor de plataformaAMT
dd)No pagar la contribución de regulación en plazo.art. 30, apdo. 3gestor de plataformaAMT
ee)No facilitar la información del apartado 5 del artículo 30, respaldada por las facturas y justificantes solicitados por la AMT.art. 30, apdo. 5gestor de plataformaAMT
ff)No facilitar o no transmitir los elementos necesarios para verificar las obligaciones fiscales y de cotización.art. 20-A, apdos. 5 a 7gestor, operador o conductor, según el deber incumplidoAT o ISS

Quién responde: conductor, operador o plataforma

El artículo 25-B, añadido en 2026, distribuye las infracciones entre las tres figuras del sector. El conductor responde de las letras a), f), h), i), j), l), m), n), o), p) y q). El operador responde de las letras a), b), c), h), k), l), n), o), p), q) y bb). El gestor de plataforma responde de las letras d), e), g), h), l), o), r) a z) y aa) a ee). La letra ff) corresponde a quien tenía el deber fiscal o de cotización que quedó sin cumplir.

Hay tres letras que pueden alcanzar a las tres figuras a la vez: la discriminación de pasajeros, h); el conductor sin certificado o sin inscripción, l); y las reglas del distintivo, o). Tiene sentido: un conductor sin certificado trabajando implica también un operador que le dejó conducir y una plataforma que no lo bloqueó. El apartado 5 del mismo artículo añade que este reparto no excluye el régimen de la participación, es decir, quien contribuye a la infracción de otro puede ser considerado responsable.

Un detalle útil para los conductores: el límite de diez horas por cada 24, letra q), se imputa al conductor y al operador, pero la obligación de tener mecanismos que impidan superarlo, letra r), y el registro de los tiempos por el sistema informático, letra y), son de la plataforma. Vea cómo funciona enhoras de conducción en el TVDE.

Un conductor sin certificado válido hace viajes a través de un operador en una plataforma

no se puede

Es la letra l). Puede imputarse al conductor, al operador y al gestor de plataforma, cada uno en la medida en que el hecho le sea imputable. El conductor arriesga de 250 a 4500 euros; el operador y la plataforma, como personas jurídicas, de 5000 a 44 000 euros cada uno. La plataforma puede responder también por la letra s), si no bloqueó el acceso cuando tenía o debía tener conocimiento.

Una plataforma cobra una tasa de intermediación superior al 25 % del valor sin IVA

no se puede

Es la letra t), cobro de precios en violación del artículo 15, apartado 3. El artículo 25-B la imputa solo al gestor de plataforma, y el expediente lo tramita el IMT. El operador que sufre la comisión excesiva no responde por ella.

Quién tramita: cinco entidades en lugar de una

En 2018 la tramitación correspondía solo al IMT, y la imposición de las multas a su consejo directivo. El artículo 25-A reparte ahora la competencia. El IMT se queda con las letras a), b), c), f), k), l), m), n), o), p), s), t), u) y v). La AMT con las letras d), e), g), h), i), j) y w) a ee), con exclusión de la y). La Autoridad para las Condiciones del Trabajo (ACT) con las letras q), r) e y). La Autoridad Tributaria y el Instituto de la Seguridad Social con la letra ff), según el deber sea fiscal o de cotización.

La fiscalización sobre el terreno la siguen haciendo más entidades que estas, incluidas la GNR, la PSP y la Comisión Nacional de Protección de Datos (artículo 24). Cuando una entidad detecta una infracción que no es de su competencia, levanta el acta de denuncia y la envía a la entidad competente (artículo 25-A, apartado 3). La decisión final corresponde al órgano máximo de cada entidad (apartado 4).

Tentativa, negligencia y regímenes especiales

La tentativa y la negligencia son punibles (artículo 25, apartado 3). No hace falta que haya intención: olvidarse de comunicar un cambio al IMT o dejar caducar el seguro por descuido sigue siendo infracción. El apartado 5 deja a salvo que estas multas no impiden la aplicación de regímenes sancionadores especiales en materia tributaria, de cotización, laboral o de protección de datos. Una misma situación puede, por tanto, dar lugar a procedimientos en más de un frente.

Sanción accesoria: prohibición hasta dos años

Junto con cualquier multa del artículo 25, apartado 2, puede decretarse la prohibición del ejercicio de la actividad (artículo 26). Dura como máximo dos años, contados desde la decisión condenatoria firme. El infractor es notificado para depositar voluntariamente el título en el IMT, sea la licencia o el certificado, so pena de incautación. Para un conductor, perder el certificado durante dos años puede pesar mucho más que la multa.

Adónde va el dinero

El artículo 28 mantiene el 60 % para el Estado y el 20 % para el IMT. El 20 % restante, que en 2018 iba a la entidad fiscalizadora, pasa a ir al fondo público que financia medidas de movilidad y transportes, como apoyo a la oferta, accesibilidad, medidas tarifarias, modernización y descarbonización.

Qué ha cambiado respecto a 2018

La ley de 2018 tenía 24 letras, de a) a x), con multas de 2000 a 4500 euros para personas físicas y de 5000 a 15 000 euros para personas jurídicas. La nueva redacción tiene 32 letras, de a) a ff). Son nuevas, por sancionar deberes que antes no existían, las letras c) comunicación de cambios al IMT, d) y e) contratos de adhesión ante la AMT, aa) plataforma de intercambio de datos, bb) deber de información en la supervisión y ff) elementos fiscales y de cotización. La letra p) cambia de sentido: en 2018 castigaba cualquier publicidad, porque estaba prohibida; ahora castiga solo la publicidad fuera de los términos del régimen del taxi.

Una obligación que se quedó sin letra propia

En 2018 la letra m) castigaba no conservar, durante dos años, los registros de actividad de operadores, conductores y vehículos previstos en el artículo 13, apartado 3. En la nueva lista, el artículo 13 solo aparece con los apartados 1 y 2. La obligación se mantiene en la ley, pero ya no tiene una letra que la mencione expresamente. No sabemos si fue intencionado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la multa mínima y máxima en la nueva ley TVDE?

Todas las infracciones del artículo 25, apartado 2, tienen el mismo marco: de 250 a 4500 euros para personas físicas y de 5000 a 44 000 euros para personas jurídicas. La ley no fija importes distintos por infracción. El importe concreto lo decide la entidad competente dentro de ese marco, con aplicación supletoria del régimen general de infracciones administrativas.

¿Cuánto paga un conductor sorprendido recogiendo pasajeros en la calle?

La recogida de pasajeros en la vía pública o en paradas de taxi es la letra f) del artículo 25, apartado 2. Se imputa al conductor y la tramita el IMT. Como persona física, el conductor arriesga una multa de entre 250 y 4500 euros, y puede además aplicarse la sanción accesoria de prohibición de la actividad hasta dos años.

¿Responde el operador por las infracciones del conductor?

Solo en las letras en que la ley lo dice. El artículo 25-B imputa al conductor y al operador, por ejemplo, la prestación de servicio fuera de plataforma, el uso de vehículos irregulares, la publicidad, el distintivo y el límite de diez horas. En cambio, la recogida en la calle, el rechazo del servicio y la falta del certificado a bordo son solo del conductor. En todos los casos la responsabilidad depende de que el hecho le sea imputable.

¿Quién aplica las multas: el IMT o la AMT?

Depende de la infracción. El artículo 25-A reparte la competencia: el IMT trata licencias, habilitaciones, vehículos, distintivo, precio y bloqueo; la AMT trata pasajeros, rechazo, información de las plataformas, datos y contribución; la ACT, la inspección de trabajo, trata los tiempos de conducción; la Autoridad Tributaria y la Seguridad Social tratan la letra ff). Con la ley de 2018 todo correspondía al IMT.

¿Me pueden multar por negligencia?

Sí. El artículo 25, apartado 3, dice que la tentativa y la negligencia son punibles. No hace falta probar que hubo intención. Ya en 2018 la ley castigaba las infracciones cometidas con dolo o negligencia; el castigo expreso de la tentativa es novedad de la redacción de 2026.

Además de la multa, ¿qué más puede pasar?

Puede decretarse la sanción accesoria de prohibición del ejercicio de la actividad, con una duración máxima de dos años contados desde la decisión condenatoria firme. El infractor es notificado para depositar voluntariamente el título en el IMT, so pena de incautación. La ley deja a salvo además la aplicación de regímenes sancionadores especiales en materia tributaria, de cotización, laboral y de protección de datos.

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