Los reglamentos que faltan: lo que la nueva ley dejó sin regular
La Ley n.º 59/2026 está en vigor, pero varias reglas solo funcionan después de que el Gobierno publique reglamentos (portarias). Este cuadro muestra cada acto previsto, el artículo que lo ordena, lo que va a definir y lo que queda parado hasta entonces.
La respuesta corta
Faltan cinco reglamentos, todos a aprobar por el miembro del Gobierno responsable del área de movilidad: el del distintivo identificador, el de la formación de los conductores, el de la verificación del dominio funcional de la lengua portuguesa, el de la definición técnica de la plataforma de intercambio de datos del IMT y el del acceso de la Autoridad Tributaria y de la Seguridad Social a esa plataforma. Mientras no se publiquen, las reglas que dependen de ellos están en la ley pero no tienen forma práctica de cumplirse ni de fiscalizarse.
La ley no fija plazo para ninguno de estos reglamentos. Tampoco dice, por regla general, qué se aplica mientras tanto. El cuadro de abajo refleja la situación en septiembre de 2026.
Estado: septiembre de 2026
A la fecha de esta página, ninguno de los cinco reglamentos estaba publicado en el Diario de la República. Actualizamos el cuadro cuando haya publicaciones. Vea también lacronología de actualizaciones.
Cuadro de seguimiento del desarrollo reglamentario
acto
previsto en
qué va a definir
qué queda en suspenso
estado
Reglamento del distintivomiembro del Gobierno de movilidad
art. 12, apdo. 15
Modelo, características técnicas, elementos de seguridad, condiciones de emisión, sustitución, inutilización y validación, y la tasa del distintivo.
El distintivo inamovible con elementos antifraude (apartado 10) y el código QR de validación pública (apartados 13 y 14).
no publicado
Reglamento de la formaciónmiembro del Gobierno de movilidad
art. 10, apdo. 12
Distribución de las 50 horas del curso inicial y de las 8 horas del curso continuo por módulos; requisitos pedagógicos y de los formadores; reconocimiento, suspensión y revocación de las entidades formadoras; evaluación final, autorización de los centros de exámenes, certificados y comunicación al IMT.
La organización concreta del nuevo curso inicial de 50 horas y de la evaluación final realizada por el IMT o por un centro de exámenes autorizado por este.
no publicado
Reglamento de la lengua portuguesamiembro del Gobierno de movilidad
art. 10-A, apdo. 3
Contenidos, criterios y procedimientos de la verificación del dominio funcional de la lengua portuguesa.
La verificación del portugués integrada en el curso de formación, de la que pasa a depender la conclusión del curso inicial.
no publicado
Reglamento técnico de la plataforma de datosmiembro del Gobierno de movilidad
art. 20-A, apdo. 7
Datos que transmitir, plazos, periodicidad, formatos, perfiles de acceso, control de accesos, registros de operaciones, pistas de auditoría, cifrado, conservación, eliminación y seguridad.
La conexión obligatoria de las plataformas al IMT, la validación de operadores, conductores y vehículos por esa vía (art. 20, apdos. 6 y 7) y, en la práctica, la letra aa) de las multas.
no publicado
Reglamento del acceso de la AT y de la Seguridad Socialmiembro del Gobierno de movilidad, oídos la AT y el ISS
art. 20-A, apdos. 5 y 6
Qué elementos pueden consultar o recibir la AT y el ISS para verificar obligaciones fiscales y de cotización; la puesta en práctica puede constar en un protocolo técnico con el IMT.
El cruce fiscal y de cotización a través de la plataforma del IMT y la letra ff) de las multas.
no publicado
Deliberación del IMT sobre el modelo del certificadoconsejo directivo del IMT
art. 10, apdo. 2, letra d); art. 32, apdo. 2
El modelo del certificado de conductor de TVDE, con el número único de registro.
Nada, en principio: la letra d) no se modificó y el modelo está previsto desde 2018.
por confirmar si habrá modelo nuevo
Formulario de la AMT para el informe mensualconsejo directivo de la AMT
art. 30, apdo. 4
El modelo en que las plataformas envían a la AMT el número de viajes, el importe facturado y la tasa de intermediación cobrada.
Nada, en principio: el texto de este apartado viene de 2018.
previsto desde 2018
Resolución de la estructura consultivamiembro del Gobierno de movilidad
art. 20-C
Composición, funcionamiento y reglas de una estructura consultiva de seguimiento del sector.
Nada. La creación es facultativa ("puede crear") y la estructura no tiene poderes de decisión.
facultativo
El distintivo: el reglamento más visible
En 2018 el distintivo era amovible y lo definía una deliberación del consejo directivo del IMT. La nueva redacción del artículo 12 exige un distintivo inamovible, con elementos de seguridad antifraude, como hologramas, emitido por el IMT, visible desde el exterior y asociado al registro del vehículo (apartado 10). Tendrá además un código QR que permite a cualquier persona confirmar solo cuatro cosas: que el vehículo está autorizado, la matrícula, el número de licencia del operador y la existencia de seguro válido (apartados 13 y 14).
Todo esto depende del reglamento del apartado 15, que fija también la tasa. La letra o) de las multas, que castiga la violación de las reglas de colocación, emisión o validación del distintivo, remite precisamente a estos apartados. Detalles enel nuevo distintivo TVDE.
La formación y el portugués: lo que ya está en la ley y lo que falta
La nueva ley puso en el propio texto los mínimos que en 2018 quedaban para reglamento: curso inicial de al menos 50 horas, con componente teórico y práctico y seis materias; asistencia al 80 % de la carga de cada módulo; evaluación final de 30 preguntas con al menos 27 correctas, hecha por el IMT o por un centro de exámenes autorizado; formación continua de ocho horas para renovar (artículo 10, apartados 6 a 9). El reglamento del apartado 12 distribuye esas horas por módulos y regula las entidades formadoras y el examen.
La verificación del portugués es un caso aparte. El artículo 10-A la integra en el curso de formación y hace depender de ella la conclusión del curso inicial, pero deja por completo para reglamento los contenidos, los criterios y los procedimientos. La ley no dice cuál es el nivel exigido. Vea la formación de conductor TVDE y elexamen.
La plataforma de datos y el acceso del fisco
El artículo 20-A obliga a las plataformas a adherirse a la plataforma de intercambio de datos del IMT y a asegurar la conexión, transmisión y actualización de los datos. Pero la definición técnica de todo ello, de los formatos a las medidas de cifrado, queda para el reglamento del apartado 7. El acceso de la AT y del ISS a los elementos fiscales y de cotización queda para el reglamento de los apartados 5 y 6. La ley no dice si las dos materias se tratarán en un solo reglamento o en dos. Más en la plataforma de datos del IMT.
Un plazo cierto que depende de un reglamento incierto
El artículo 4, apartado 1, de la Ley n.º 59/2026 da a las plataformas 120 días, contados desde la entrada en vigor, para demostrar la capacidad tecnológica del artículo 17-A. Dos de los cinco requisitos son la integración con las bases de datos del IMT y el acceso de las entidades fiscalizadoras en los términos del artículo 20-A. Sin el reglamento técnico, no está definido cómo se hace esa integración. El plazo es cierto; lo que falta es saber cómo cumplirlo.
Otros actos previstos que no frenan nada
Hay actos previstos en la ley que no son nuevos o no son obligatorios. El modelo del certificado de conductor lo aprueba una deliberación del consejo directivo del IMT desde 2018, y la letra d) del artículo 10, apartado 2, no se modificó. El plazo de 30 días del artículo 32, apartado 2, para aprobar ese modelo es texto de 2018 reproducido en la republicación. No sabemos si el IMT va a aprobar un modelo nuevo, por ejemplo para reflejar el número único de registro asignado a los conductores de taxi.
El formulario de la AMT para el informe mensual de las plataformas también viene de 2018. Las tasas de los procedimientos, como la de la licencia o la del certificado, las fijan las entidades competentes (artículo 29) y no un reglamento. La estructura consultiva del artículo 20-C es facultativa. Y las regiones autónomas pueden aprobar medidas complementarias por decreto legislativo regional (artículo 32-A), pero eso es opción suya, no condición para que la ley se aplique. Vea regiones y reglas locales.
Lo que ha dejado de necesitar reglamento
La revisión también hizo el camino inverso. La contribución de las plataformas, que en 2018 variaba entre el 0,1 % y el 2 % según fijara un reglamento, pasa a ser del 5 % fijado en la ley (artículo 30, apartado 2). La carga horaria mínima del curso, que en 2018 estaba "por definir por reglamento", está ahora en el texto. Estas reglas se aplican sin esperar a nada más.
¿Y los plazos de 60 y 120 días?
No confunda estos reglamentos con el régimen transitorio del artículo 32 del anexo, cuyos plazos de 60 y 120 días impugna la APTAD por ser texto de 2018 no modificado. Ese debate está explicado en cuándo entra en vigor la nueva ley. Los plazos del artículo 4 del cuerpo de la ley, en cambio, son ciertos: 120 días para la capacidad tecnológica de las plataformas, un año para la nueva licencia de plataforma, y licencias antiguas válidas hasta el final de su plazo.
Preguntas frecuentes
¿Qué reglamentos (portarias) faltan por publicar en la nueva ley TVDE?
Cinco materias dependen de un reglamento (portaria) del miembro del Gobierno responsable de movilidad: el distintivo (artículo 12, apartado 15), la formación (artículo 10, apartado 12), la verificación del portugués (artículo 10-A, apartado 3), la definición técnica de la plataforma de intercambio de datos (artículo 20-A, apartado 7) y el acceso de la AT y de la Seguridad Social a esa plataforma (artículo 20-A, apartados 5 y 6). En septiembre de 2026 ninguno estaba publicado.
¿Tengo que cambiar ya el distintivo?
No es materialmente posible mientras el reglamento no defina el modelo, las condiciones de emisión y la tasa del nuevo distintivo, que emite el IMT. La ley no tiene una norma de transición específica para el distintivo actual. Lo prudente es mantener el distintivo que tiene, en buen estado, y seguir la publicación del reglamento.
Mientras no sale el reglamento de la formación, ¿puedo hacer el curso de TVDE?
La ley no resuelve expresamente esta cuestión. Fija ya los mínimos (50 horas, 80 % de asistencia por módulo, test de 30 preguntas con 27 correctas), pero remite a un reglamento la organización de los cursos, el reconocimiento de las entidades formadoras y los procedimientos del examen. Confirme con la entidad formadora y con el IMT en qué régimen se está impartiendo el curso.
Si el reglamento del portugués no existe, ¿se aplica ya el requisito?
La ley dice que los contenidos, criterios y procedimientos de la verificación se definen por reglamento. Sin él, no hay una forma definida de hacer la verificación, por lo que el requisito no es materialmente aplicable. Los certificados ya emitidos siguen siendo válidos hasta el final de su plazo.
¿La contribución del 5 % de las plataformas también espera un reglamento?
No. Con la ley de 2018 el porcentaje, entre el 0,1 % y el 2 %, se fijaba por reglamento. La nueva redacción del artículo 30 fija en la propia ley un porcentaje único del 5 %, por lo que no depende de desarrollo reglamentario.
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Este es hoy el sitio de referencia en Portugal sobre la nueva ley TVDE. En poco más de un mes de existencia, con contenido escrito a partir del texto publicado en el Diario de la República y disponible en ocho idiomas, los números hablan por sí solos. Al final, la gente necesita saber qué cambia.
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