La respuesta corta
Un conductor de TVDE solo puede rechazar un viaje en tres casos: cuando obliga a circular por vías manifiestamente intransitables o por lugares de notorio peligro, cuando lo pide alguien con un comportamiento que haga sospechar peligrosidad, o cuando se pide de forma incompatible con la ley. Es lo que dice el artículo 8.º, apartado 1, del régimen TVDE. Cualquier otra razón, como que el viaje sea corto, que el destino no compense o que el pasajero lleve un animal debidamente acomodado, no sirve.
Estas reglas no son nuevas. Los artículos 7.º y 8.º están exactamente como se aprobaron en 2018 y la Ley n.º 59/2026 no los tocó. Lo que cambió la revisión fueron las multas y la entidad que las aplica, como se explica más abajo.
Los tres casos en que el rechazo está permitido
El artículo 8.º, apartado 1, dice que solo pueden rechazarse los servicios que:
- Impliquen vías intransitables o lugares peligrosos. La ley habla de «vías manifiestamente intransitables por su difícil acceso» o de «lugares que ofrezcan notorio peligro para la seguridad del vehículo, de los pasajeros o del conductor». Las palabras «manifiestamente» y «notorio» cuentan: no basta un camino de tierra o un barrio que no le gusta al conductor. Tiene que ser evidente.
- Los pidan personas con un comportamiento que haga sospechar peligrosidad.El criterio es el comportamiento, no la apariencia. Un pasajero agresivo, amenazante o que muestre un arma entra aquí. La ropa, la edad o el origen de alguien no entran, y usarlos como justificación cae en la discriminación prohibida por el artículo 7.º.
- Se pidan de forma incompatible con la ley. El ejemplo más claro es la solicitud hecha en la calle, sin pasar por la aplicación. El artículo 5.º obliga a la reserva previa a través de la plataforma y prohíbe recoger pasajeros que lo soliciten en el lugar. Una solicitud hecha así tiene que rechazarse. La ley no da otros ejemplos, por lo que el alcance de esta letra tendrá que valorarse caso por caso.
Equipaje y animales: dos reglas aparte
El mismo artículo 8.º trata dos casos frecuentes. En cuanto al equipaje, el apartado 2 dice que el transporte solo puede rechazarse cuando sus características perjudiquen la conservación del vehículo. En cuanto a los animales, el apartado 3 dice que no puede rechazarse el transporte de animales de compañía, «siempre que estén debidamente acompañados y acomodados», salvo motivo atendible, y da tres ejemplos de ese motivo: la peligrosidad, el estado de salud o el estado de higiene del animal.
En la práctica, un gato en un transportín o un perro pequeño en el regazo, con correa, no pueden rechazarse. Un perro grande sin correa ni bozal, o un animal visiblemente enfermo o muy sucio, sí. Los perros guía de pasajeros invidentes quedan fuera de esta regla: el artículo 6.º, apartado 5, hace obligatorio su transporte, sin las salvedades del artículo 8.º. Vea el artículo sobre pasajeros con movilidad reducida.
La prohibición de discriminación
El artículo 7.º garantiza la igualdad de acceso a los servicios de TVDE y prohíbe el rechazo por razón, en particular, de ascendencia, edad, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, situación económica, origen o condición social, discapacidad, enfermedad crónica, nacionalidad, origen étnico o raza, territorio de origen, lengua, religión, convicciones políticas o ideológicas y afiliación sindical. La expresión «en particular» indica que la lista es un ejemplo.
La discriminación tiene un régimen de responsabilidad más amplio que el simple rechazo. El artículo 25.º-B imputa la letra h), la discriminación, al conductor, al operador y al gestor de la plataforma, cuando el hecho les sea imputable. Una plataforma cuyo sistema aparte sistemáticamente a ciertos pasajeros puede, por tanto, responder por ello.