Datos personales en el TVDE: lo que la ley impone a las plataformas y quién ve qué
Cada viaje de TVDE genera datos sobre el pasajero, el conductor, el coche y el recorrido. La nueva ley cambia bastante en este tema: convierte la protección de datos en condición de licencia, crea una plataforma de intercambio en el IMT y regula el vídeo. Aquí está solo lo que dice la ley.
La respuesta corta
Las plataformas de TVDE tienen que cumplir la legislación de protección de datos y, con la nueva ley, ese cumplimiento pasa a ser requisito para tener licencia. Tienen que guardar durante dos años los registros de actividad y las reclamaciones, y están obligadas a compartir con el IMT (la autoridad portuguesa de transportes) los datos necesarios para verificar operadores, conductores y vehículos. A esa plataforma de datos acceden también la AMT, la AT (autoridad tributaria), la Seguridad Social y las fuerzas de seguridad, cada una con su perfil. Muchos detalles técnicos quedan para un reglamento (portaria).
Lo que ya existía en 2018
La ley original ya tenía dos normas de protección de datos, que se mantienen sin cambios de fondo. El artículo 19.º, apartado 4, dice que la operación de las plataformas "observa la legislación nacional y europea relativa a la recogida y protección de datos personales y demás información sensible a la que tengan acceso en el ámbito de su actividad, en particular la información sobre el historial de los recorridos realizados". El legislador destacó el historial de recorridos, y con razón: es de los datos más reveladores sobre la vida de una persona.
El artículo 20.º, apartado 2, manda que la verificación y certificación de los sistemas tecnológicos, en cuanto a la protección de datos, se haga mediante auditoría bajo supervisión de la Comisión Nacional de Protección de Datos. Y la CNPD es, desde 2018, una de las entidades fiscalizadoras del régimen (artículo 24.º, letra h)).
Lo que es nuevo en 2026
Protección de datos como condición de licencia. El nuevo artículo 17.º-A define la capacidad tecnológica de la plataforma, que es requisito de licencia del gestor (artículo 17.º, apartado 4, letra e)). Entre los requisitos está "el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos" (apartado 2, letra c)) y "el acceso de las entidades fiscalizadoras a la información estrictamente necesaria" (letra d)). Las plataformas ya autorizadas tienen 120 días desde la entrada en vigor para demostrar esta capacidad (artículo 4.º, apartado 1, de la Ley n.º 59/2026).
Minimización expresa. Varias normas nuevas limitan los datos a lo estrictamente necesario. La plataforma verifica los requisitos "con base en la información estrictamente necesaria" (artículo 20.º, apartado 6). El código QR del distintivo solo confirma cuatro elementos sobre el coche, sin datos personales del conductor (artículo 12.º, apartado 14).
qué se guarda
durante cuánto tiempo
base legal
nuevo o antiguo
Registros de actividad de operadores, conductores y vehículos
2 años
artículo 13.º, apartado 3
ya existía en 2018
Quejas y reclamaciones y su procedimiento
al menos 2 años desde la queja
artículo 19.º, apartado 3
ya existía en 2018
Tiempos de trabajo, conducción y descanso del conductor
la ley no lo fija
artículo 20.º, apartado 3, y 17.º-A, apartado 2, letra b)
el registro ya existía; pasa a requisito de licencia
Imágenes de la grabación de vídeo
máximo 30 días, salvo incidente
artículo 19.º-A, apartado 9
nuevo en 2026
Conservación: dos años para registros y reclamaciones
El artículo 13.º, apartado 3, obliga a las plataformas a conservar durante dos años los registros de actividad de los operadores, conductores y vehículos, organizados por el número único de registro de conductor. El artículo 19.º, apartado 3, obliga al gestor a mantener el registro de las quejas y reclamaciones y de su procedimiento durante un periodo no inferior a dos años desde la queja. Las dos reglas vienen de 2018.
Una nota: en la ley de 2018 había una multa específica para quien no mantuviera los registros de actividad del artículo 13.º, apartado 3. En la nueva lista del artículo 25.º, apartado 2, no encontramos una letra equivalente, aunque la obligación se mantiene. En cambio, la falta de registro de las reclamaciones sigue teniendo multa propia (letra z)).
La plataforma de intercambio de datos del IMT
Es la mayor novedad. El artículo 20.º-A crea una plataforma, facilitada por el IMT, "a efectos de validación, seguridad, seguimiento, fiscalización y verificación del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables". La adhesión de los gestores de plataformas es obligatoria, y les corresponde asegurar la conexión, la transmisión y la actualización de los datos (apartado 2).
Los datos compartidos abarcan los elementos necesarios para validar operadores, conductores y vehículos: "licencias, certificados, títulos profesionales, matrículas, registros, inspecciones periódicas obligatorias, seguros y demás requisitos legalmente exigidos" (apartado 3).
El acceso es por perfiles. Según el apartado 4, acceden el IMT, la AMT, la AT, el ISS, las fuerzas de seguridad y las demás entidades competentes, cada una a la información necesaria para sus funciones, "con perfiles de acceso diferenciados". Para la AT y el ISS, los apartados 5 y 6 admiten el acceso o la recepción de elementos para verificar obligaciones fiscales y de cotización, incluida la identificación fiscal y operativa de plataformas, operadores, conductores y vehículos activos, sus asociaciones y periodos de actividad, en los términos de un reglamento (portaria).
El apartado 7 remite a un reglamento la parte técnica: datos que transmitir, plazos, formatos, perfiles de acceso, control de accesos, registros de operaciones, pistas de auditoría, cifrado, conservación y eliminación. Ese reglamento no se ha publicado. El funcionamiento detallado está en plataforma de datos del IMT.
¿Cuánto tiempo guarda el IMT estos datos?
La ley no lo dice. La conservación y la eliminación de los datos de la plataforma de intercambio quedan expresamente para el reglamento del artículo 20.º-A, apartado 7. Hasta entonces, no hay plazo legal conocido.
La grabación de vídeo
El artículo 19.º-A permite a las plataformas ofrecer grabación de imagen en el interior del coche, solo para seguridad, desactivada por defecto y aceptada viaje a viaje por el pasajero y por el conductor. Está prohibido grabar sonido. Las imágenes están cifradas y son inaccesibles para el gestor de la plataforma, el operador, el conductor y el pasajero; solo las autoridades acceden a ellas y se eliminan a los 30 días como máximo. El gestor de la plataforma es el responsable del tratamiento. Están prohibidos el reconocimiento facial y el uso para control laboral, precios o publicidad. El detalle está envideograbación en los TVDE.
Lo que esto significa para el pasajero
La ley TVDE garantiza al pasajero, en materia de datos:
que el historial de recorridos se trata como información sensible (artículo 19.º, apartado 4);
el derecho a viajar sin grabación de vídeo, sin pagar más (artículo 19.º-A, apartado 4);
que sus quejas quedan registradas y tienen que investigarse (artículo 19.º, apartado 3).
Hay también un cambio que va en sentido contrario: con la derogación del antiguo artículo 19.º, apartado 5, los pasajeros pueden ser valorados por los conductores (artículo 19.º, apartado 2, letra c)). El tema tiene página propia en valoración de los pasajeros.
Más allá de la ley TVDE, se aplica el RGPD, que en general reconoce derechos como el acceso, la rectificación, la supresión y la oposición, con límites. Las solicitudes se dirigen a la plataforma y, en caso de desacuerdo, es posible reclamar ante la CNPD.
Lo que esto significa para el conductor
El conductor es, de los tres, el que más datos expone. La aplicación tiene que mostrar al pasajero su identificación, con el número único de registro y fotografía (artículo 19.º, apartado 1, letra e)). La plataforma registra sus tiempos de trabajo, conducción y descanso (artículo 20.º, apartado 3), guarda su actividad durante dos años y transmite al IMT los elementos para verificar el certificado y el permiso de conducir. La AT y el ISS pueden conocer sus periodos de actividad.
Por otro lado, la ley le da algunas garantías: las imágenes de vídeo no pueden usarse para control laboral ni evaluación del desempeño (artículo 19.º-A, apartado 10), y el acceso de las entidades a la plataforma de datos se limita a lo estrictamente necesario y por perfiles. Cuando el IMT obtiene datos de oficio de otras entidades públicas, el interesado facilita los datos necesarios para la consulta y, cuando sea legalmente exigible, su consentimiento (artículo 20.º-B, apartado 3).
Quién fiscaliza y qué sanciones
La CNPD fiscaliza la parte de protección de datos, junto al IMT, la AMT y las demás entidades del artículo 24.º. El artículo 25.º, apartado 5, aclara que el régimen TVDE no impide la aplicación de los regímenes sancionadores especiales de protección de datos. En la ley TVDE propiamente dicha, el incumplimiento de los deberes ligados a la plataforma de intercambio, incluido comunicar datos inexactos, incompletos o desactualizados, es una infracción (artículo 25.º, apartado 2, letra aa)), con multa de 5000 a 44 000 euros para personas jurídicas.
Preguntas frecuentes
¿Las plataformas TVDE están obligadas a cumplir el RGPD?
Sí, y la nueva ley lo refuerza. El artículo 19.º, apartado 4, ya obligaba a observar la legislación nacional y europea de protección de datos. Ahora el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos pasa también a ser requisito de la capacidad tecnológica de la plataforma (artículo 17.º-A, apartado 2, letra c)), que es condición de licencia.
¿Quién puede consultar los datos de la plataforma de intercambio del IMT?
El IMT, la AMT, la Autoridad Tributaria y Aduanera, el Instituto de la Seguridad Social, las fuerzas de seguridad y las demás entidades competentes, cada una con un perfil de acceso diferenciado en función de sus competencias (artículo 20.º-A, apartado 4). Las plataformas la usan para verificar operadores, conductores y vehículos.
¿Puedo pedir a la plataforma que borre mi historial de viajes?
El RGPD prevé, en general, un derecho de supresión, pero con límites, en particular cuando la conservación la impone la ley. La ley TVDE obliga a guardar los registros de actividad durante dos años y las reclamaciones durante al menos dos años. Una solicitud de supresión puede, por tanto, no abarcarlo todo. Dirija la solicitud a la plataforma y, si no queda satisfecho, puede reclamar ante la CNPD.
¿La Autoridad Tributaria puede ver los datos de actividad del conductor?
La ley prevé que la AT y el ISS puedan acceder o recibir los elementos necesarios para verificar las obligaciones fiscales y de cotización de la actividad de TVDE, incluida la identificación de los conductores y vehículos activos, sus asociaciones y periodos de actividad. Los términos concretos dependen de un reglamento (portaria) aún no publicado (artículo 20.º-A, apartados 5 y 6).
¿Los pasajeros pueden ser valorados por los conductores?
Sí, con la nueva ley. La prohibición de valorar a los usuarios, que estaba en el artículo 19.º, apartado 5, de la ley de 2018, fue derogada, y la plataforma pasa a tener que ofrecer un servicio de valoración del viaje por el usuario y por el conductor (artículo 19.º, apartado 2, letra c)).
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